¿Qué titulación necesito para alquilar un velero?

Titulación náutica para alquilar un velero en España

Lo que exige la normativa y lo que te pedimos nosotros

Respuesta corta: para alquilar un velero o un catamarán sin patrón en España necesitas una titulación náutica de recreo en vigor que cubra la eslora del barco y la zona por la que vas a navegar. Para los barcos de nuestra flota, de 34 a 52 pies, eso significa como mínimo el PER con las prácticas de vela o un título extranjero reconocido que dé atribuciones equivalentes. Si no tienes titulación, puedes alquilar el barco con patrón.

Titulaciones españolas: cuál sirve para alquilar un velero

TitulaciónQué permite a vela¿Sirve para nuestros barcos?
Licencia de navegaciónBarcos de hasta 6 m, solo de día y sin alejarse más de 2 millas de un puerto o abrigoNo
Patrón de Navegación Básica (PNB)Veleros de hasta 8 m, sin alejarse más de 5 millas de un puerto o abrigoNo
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)Veleros de hasta 15 m, hasta 12 millas de la costa (con las prácticas de vela). Con la ampliación, hasta 24 m y travesía a BalearesSí, hasta 15 m de eslora (más con la ampliación)
Patrón de YateHasta 24 m, hasta 150 millas de la costaSí
Capitán de YateHasta 24 m, sin límites geográficosSí

Ojo con el PER: las atribuciones de vela no vienen incluidas por defecto, se obtienen haciendo unas prácticas específicas de navegación a vela. Comprueba que tu tarjeta las incluya. Para barcos de más de 15 metros de eslora hace falta la ampliación del PER a 24 metros o el Patrón de Yate.

Si tu título es de otro país

La normativa española (disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 875/2014) permite alquilar un barco de recreo español con un título o certificado de recreo en vigor, siempre que:

  • esté expedido por el país de tu nacionalidad o el de tu residencia, y
  • ese país sea del Espacio Económico Europeo (la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega) o figure en el anexo IX del real decreto: Andorra, Argentina, Canadá, Chile, Reino Unido (títulos de la RYA), Suiza, Uruguay y Venezuela.

Gobernarás el barco dentro de las atribuciones de tu propio título: si limita la eslora o la distancia a la costa, esos límites se aplican también aquí. Por ejemplo, la norma reconoce el Day Skipper de la RYA para barcos de hasta 24 m sin alejarse más de 12 millas de la costa, y el ICC de la RYA según lo que indique el propio certificado.

También se puede alquilar un barco sin tripulación con un título profesional en vigor de un país firmante del Convenio STCW, dentro de sus atribuciones.

Si tu título no encaja en ninguno de estos casos, o no tienes claro si cubre un barco de nuestra eslora, escríbenos antes de reservar y lo revisamos contigo.

Qué te pedimos en Roses Sailing

Antes de confirmar una reserva sin patrón te pedimos tu titulación y tu currículum náutico, es decir, tu experiencia previa navegando. Sin titulación no alquilamos barcos sin patrón.

¿Y si no tengo titulación?

Alquila el barco con patrón. Un patrón profesional que conoce la bahía de Roses, el Cap de Creus y los fondeos de la zona se encarga de la navegación y tú disfrutas del viaje. Desde el 1 de octubre de 2026 ni siquiera las pequeñas embarcaciones a motor que se pueden usar sin titulación se pueden alquilar sin ella (Real Decreto 1188/2025), así que para alquilar sin título la única opción es llevar patrón.

Echa un vistazo a nuestros veleros y catamaranes o a cómo funciona el alquiler de barco en Roses.

Preguntas frecuentes

¿Sirve el PNB para alquilar un velero?

Solo para veleros de hasta 8 metros y sin alejarse más de 5 millas de un puerto o abrigo. Nuestros barcos son más grandes, así que no.

¿Qué titulación necesito para un catamarán?

Un catamarán a vela se gobierna con las mismas titulaciones que un velero monocasco: lo que cuenta es la eslora y la zona de navegación. Nuestro Lagoon 40 requiere como mínimo el PER con las prácticas de vela.

Mi título es extranjero pero vivo en España. ¿Me sirve?

Sirve si lo ha expedido el país de tu nacionalidad o el de tu residencia cuando lo obtuviste, y ese país es del Espacio Económico Europeo o del anexo IX. Si lo expidió otro país, consúltanos antes de reservar.

Información revisada en noviembre de 2026 a partir del Real Decreto 875/2014 (texto consolidado del BOE) y del Real Decreto 1188/2025. Es una guía orientativa, no asesoramiento jurídico: si tienes dudas sobre tu caso, consúltanos o pregunta en la Capitanía Marítima.